Mutual Savio Salud tiene para ofrece los siguientes planes de salud:
Pueden solicitar la incorporación a este Plan:
1) Toda persona mayor de 18 años que decida ingresar al Servicio de Asistencia Médica, adhiriendo además a otro integrante de su familia.
2) Toda persona mayor de 26 años que decida ingresar al Servicio de Asistencia Médica, adhiriendo o no a otro integrante de su familia.
A los efectos del presente Plan, y de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26.682, se entiende por integrantes del grupo familiar :
Puede solicitar la incorporación a este Plan:
Toda persona entre los 18 y 25 años de edad que decida ingresar al Servicio de Asistencia Médica sin adherir a otro integrante de su familia.
Puede solicitar la incorporación a este Plan:
Toda persona que acredite la calidad de jubilado o pensionado, mediante la documentación correspondiente.
Este tipo de cobertura especial se aplica a todo niño o niña que se encuentre adherido al Plan donde esté inscripto alguno de los integrantes de su grupo familiar. Comprende doce consultas sin cargo para el recién nacido, hasta el cumplimiento del primer año de vida.
Titular | Adherente | |||
Plan Familia | 2000 | 1200 | ||
Plan Familia Sin CEM | 1400 | 350 | ||
Plan Joven | 1800 | – | ||
Plan Joven sin CEM | 1200 | – | ||
Plan Jubilados | 1750 | 1200 | ||
Plan Jubilados sin CEM | 1100 | 350 |
El servicio de consultas médicas, kinesiología, psicología y nutrición comprenderá la atención en los consultorios internos, ubicados en la calle De la Nación 261 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y en los externos de conformidad con las precisiones de la cartilla médica que se adjunta en el ANEXO I. Las consultas se efectuarán contra el pago de un coseguro, cuyo valor dependerá de la especialidad de la que se trate y se abonará en la Mutual. Para acceder al servicio deberá exhibirse el coseguro, la credencial de Afiliado y el recibo que acredite el pago de la última cuota.
Los valores del coseguro estarán sujetos a las variaciones del costo de las consultas médicas y podrán ser modificados unilateralmente por la Mutual.
Los beneficios ofrecidos en medicamentos comprenderán exclusivamente un descuento no mayor al 50 %, respecto de aquellos medicamentos incluidos en el vademécum (ANEXO II), un descuento nunca superior al 25% de los medicamentos recetados y no incluidos en el vademecum. Los beneficios ofrecidos estarán sujetos a disponibilidad y no comprenden las obligaciones emergentes del Plan Médico Obligatorio (P.M.O). En efecto, quedan expresamente excluidas las insulinas bovinas, porcinas, humanas, tiras reactivas, medicamentos oncológicos, citostáticos, coadyuvantes de terapias antineoplástica, fórmulas magistrales, inmunomoduladores, inmunosupresores, interferones inyectables, leches medicamentosas, leches maternizantes, leches enteras, lociones capilares, champúes medicinales, lociones dérmicas, vacunas, medios de contraste radiológico, productos de tratamiento de disfunción sexual masculina, productos de tratamiento de la obesidad, soluciones parentales, adelgazantes, anorexígenos,estimulantes de eritropoyesis, medicamentos HIV – SIDA, hormonas de crecimiento, antitabáquicos, psicotrópicos nivel II y todo otro medicamento de tratamiento prolongado.
Se deja constancia que los beneficios incluidos en los Planes no son acumulables con otro tipo de descuentos o coberturas de obras sociales.